viernes, 11 de noviembre de 2011

Pesadilla laboral, el sistema de pensiones

José Sobrevilla / Noticias del Empleo

sobrevill@yahoo.com.mx

México cuenta actualmente con varios sistemas de pensiones: públicos (Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), privados y de tipo ocupacional o personal. Todos tienen una misma finalidad: que los trabajadores tengan, al momento del retiro, recursos que les permitan alcanzar cierto nivel de consumo; esto es, proteger el flujo de ingresos de un trabajador y su familia que en el presente o futuro pueden verse interrumpidos por la materialización de riesgos como edad avanzada y su cesantía, muerte prematura, accidentes; y enfermedades que causan invalidez o incapacidad para seguir trabajando.

El tema ha sido amplio y polémico, no sólo en México; a finales de marzo de 2011, por ejemplo, la consultoría global Lockton hizo público las deficiencias del sistema de pensiones mexicano: primero que sólo llega a cubrir el 40% de la población económicamente activa (PEA) y segundo que representa un pasivo de casi 20 billones de pesos, “lo cual en determinado momento hará presión sobre las finanzas públicas y por ende, en la calidad de vida de las personas con la edad requerida para retirarse del mercado laboral”.

En algunos países, la cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores mientras que para otros sólo lo es para aquellos que trabajan por su cuenta; es decir, los que no tienen una relación contractual con un patrón. En este sentido, Marcela Flores, directora de Lockton, ha señalado que sólo 20 millones de personas de la PEA están integradas a algún sistema público de pensiones de un total de 50 millones de individuos que conforman dicha población.

El dato no es menor si las estimaciones para 2050 apuntan a que sólo una cuarta parte de la población de la tercera edad en México contará con una pensión, es decir que tres cuartos de los adultos mayores estarán expuestos y vulnerables a los problemas económicos, lo que se habrá de convertir en un costo social importante para el gasto público, principalmente en materia de salud.

El caso del Instituto Mexicano del Seguro Social. Fue en 1943 cuando fue publicada la Ley del Seguro Social (LSS) y al año siguiente, 1944, para los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional, ya entraba en operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social. El instituto ofrece varios seguros y prestaciones: enfermedades y maternidad, retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, invalidez y vida, riesgos de trabajo, gastos médicos para jubilados y servicios de guardería.

Sin embargo, en diciembre de 1995 fue promulgada una nueva LSS que entró en vigor el primero de julio de 1997, en la que se modificó la operación de los diferentes seguros y particularmente los relacionados a las pensiones. Esta reforma no presentó cambio alguno para los trabajadores que se pensionaron antes del primero de julio de 1997; sin embargo, con el propósito de respetar los derechos adquiridos de los trabajadores que cotizaban al sistema hasta esa fecha (trabajadores en transición entre sistemas) se les permitirá optar al momento del retiro entre los beneficios del sistema anterior y los de la nueva ley, lo que les resulte más conveniente.

Los que ingresaron al mercado laboral a partir de que entró en vigor la nueva ley, estarán asegurados de acuerdo al nuevo plan de pensiones.

El sistema de pensiones vigente a partir de 1997 es de pilares múltiples: el básico de BD (base definida) es un sistemas que, al momento del retiro, garantiza el derecho a una pensión y el monto de la misma en función del promedio del salario determinado por el número de años y semanas que el trabajador haya contribuido al sistema; aquí, el patrocinador del plan se compromete a garantizar el pago de la pensión hasta la muerte del trabajador y para sus beneficiarios durante el tiempo estipulado en el plan; esto a través de una pensión mínima garantizada y es de administración pública.

Un pilar complementario es el CD (contribución definida) que es obligatorio y de administración privada en el que todos los trabajadores afiliados al IMSS deben contar con una cuenta constituida por tres subcuentas: retiro por cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda (RCV) y aportaciones voluntarias.

Los planes CD solamente establecen la contribución del trabajador y/o patrón y/o gobierno. De esta forma, los beneficios dependerán de los fondos acumulados de manera individual. Por lo anterior, en los sistemas de CD el valor presente de los activos es siempre igual al de los pasivos; es decir, están completamente fondeados en todo momento. Al tiempo del retiro, el trabajador recibe el saldo acumulado o se le obliga a adquirir una renta vitalicia o a llevar a cabo un retiro programado.

Pero ¿qué es una renta vitalicia?

Consiste en el pago de una pensión por parte de una aseguradora al trabajador o a sus beneficiarios. El nivel de la pensión lo determina el precio de la renta vitalicia, establecido de acuerdo con la rentabilidad que la aseguradora le garantiza al trabajador por sus recursos durante la etapa de desacumulación y a la probabilidad de sobrevivencia del trabajador y sus beneficiarios. Así, el trabajador transfiere a la aseguradora los riesgos respecto a la rentabilidad de sus recursos y de sobrevivir un número de años mayor a lo esperado.

Como podemos ver, el tema es amplio y estaremos continuamente abordándolo; sobre todo si consideramos que, de acuerdo a los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010, México presenta un bono demográfico, ya que su población promedio se encuentra en una edad de 26 años. Por lo que es preciso otorgar las garantías para que las personas de esa edad tengan el acceso confiable y seguro a las fuentes laborales de calidad y contribuir con la productividad del país. (Con información de Los sistemas de pensiones en México: la agenda pendiente, de Fernando Solís Soberón; y Sistema de pensiones en México, de Ana Jiménez, publicado en lasafores.com.mx).

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